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Gobierno autoriza importar gas natural para consumo propio y generación de electricidad

Éxito Noticias, 26 de octubre 2026.– El Gobierno nacional autorizó la importación excepcional de gas natural (GN) y gas natural licuado (GNL) para que personas particulares, empresas e instituciones públicas y privadas puedan cubrir sus propias necesidades energéticas o utilizar el combustible en la generación de electricidad. La medida está establecida en el Decreto Supremo 5755 y busca contribuir a mantener el suministro de energía ante la emergencia energética y social que atraviesa el país.

La norma establece que el gas importado deberá destinarse exclusivamente al uso del comprador o a la producción de electricidad dentro del mercado eléctrico nacional. Por ello, quienes accedan a esta autorización no podrán revender el combustible, comercializarlo ni transferirlo a otras personas o empresas, bajo ninguna modalidad.

Para realizar estas operaciones, los interesados deberán tramitar una autorización ante la entidad reguladora, de acuerdo con los requisitos y procedimientos que defina el Ministerio de Hidrocarburos. Antes de ingresar el producto al país, también tendrán que declarar la cantidad de gas que pretenden importar, presentar documentos que certifiquen su calidad e informar el precio de compra, además de cumplir con otros requerimientos que establezcan las autoridades.

El decreto dispone que estos controles servirán para hacer seguimiento a las importaciones, verificar el cumplimiento de las condiciones autorizadas y facilitar la fiscalización. Asimismo, fija un plazo de hasta 20 días hábiles, desde la publicación de la norma, para que el Ministerio de Hidrocarburos apruebe la reglamentación mediante una resolución ministerial.

En cuanto a las condiciones técnicas, el gas natural transportado por ductos deberá cumplir las especificaciones establecidas para ese servicio. Si se distribuye mediante redes, tendrá que ajustarse a la normativa vigente, mientras que el gas natural licuado deberá reunir los requisitos técnicos y de seguridad previstos en el contrato con el proveedor y en las disposiciones aplicables.

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