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    Gobierno promulga DS 5383 de incremento salarial, conozca hasta cuando se debe pagar el retroactivo

    Éxito Noticias, 1 de mayo 2025.- En conmemoración al día del trabajador el presidente del Estado, Luis Arce, promulgó el decreto supremo 5383 en el que reglamenta el incremento salarial para esta gestión, que confirma es de carácter retroactivo, desde enero de 2025.

    Con el alza del 10% al salario mínimo nacional que rige en dicha norma, el monto pasa de Bs 2.500 a Bs 2.750. Además, se indica que habrá una subida del 5% al haber básico para los sectores de Educación, Salud Policía y FFAA, además, “de manera excepcional”, también se aplicará para las empresas públicas del nivel central del Estado y empresas de gobiernos departamentales y municipales.

    ¿Hasta cuándo se pagará el retroactivo y a quiénes beneficiará el incremento salarial?

    En la disposición final del decreto se especifica que el incremento tendrá carácter retroactivo hasta el 1 de enero de este año.

    Además, se menciona que el pago del incremento de los meses pasados debe ser efectivizado hasta el 31 de julio de la gestión presente.

    En el artículo 2 se precisa los sectores a los que alcanzará el incremento salarial:

    A) Para el Magisterio fiscal, a ser aplicado de forma lineal al haber básico de la escala salarial vigente, del personal docente y administrativo de las unidades educativas, escuelas superiores de formación de maestros, e institutos técnicos y comerciales, sujetos a Reglamento del Escalafón del Magisterio Fiscal.

    B). Para el sector de salud, que comprende los centros de atención médica bajo dependencia de los Servicios Departamentales de Salud (Sedes), el Instituto Nacional de Laboratorios en Salud – (Inlasa), las escuelas de salud, el Centro Nacional de Enfermedades Tropicales (Cenetrop); el Instituto Nacional de Salud Ocupacional – (Inso) y los Programas Nacionales administrados por el Ministerio de Salud y Deportes en la atención médica,

    En este caso, el incremento salarial deberá ser aplicado: dos punto cinco por ciento (2.5%) de manera lineal a la escala salarial vigente, y dos punto cinco por ciento (2.5%) de manera inversamente proporcional a la escala salarial vigente.

    Los porcentajes dispuestos precedentemente tienen alcance a la Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnologías en Salud (Agemed), las cajas de salud y entidades de la seguridad social del sector salud comprendidas en el Presupuesto General del Estado Gestión 2025 que se financian con recursos específicos.

    C) Para el personal de los Servicios Departamentales de Gestión Social (Sedeges), a ser aplicado de forma lineal al haber básico de la escala salarial vigente.

    D) La escala salarial vigente a la Policía Boliviana, a ser aplicado de forma lineal al haber básico de la escala salarial vigente.

    En el sector privado

    En el artículo 6 se precisa que el incremento salarial también alcanza a los trabajadores del sector privado.

    “El incremento salarial en el sector privado será acordado entre los empleadores con los trabajadores sobre la base del 5% establecidos en el presente decreto supremo”, se lee en la norma.

    En el inciso dos del mismo decreto se detalla que el incremento se aprobará en todas las modalidades de contratos de trabajo asalariado.

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