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    Hasta el lunes, a mediodía, rige el Auto de Buen Gobierno en La Paz para garantizar el balotaje

    Éxito Noticias, 16 de octubre 2025.- El Gobernador Santos Quispe firmó y dispuso la vigencia del Decreto Departamental 183 para aplicar el Auto de Buen Gobierno en el departamento de La Paz, que será el garante para desarrollar el balotaje presidencial y vicepresidencial del domingo 19 de octubre.

    Entre sus disposiciones se establece que desde las 18.00 de este jueves está prohibido cualquier tipo de manifestación de apoyo a candidatura y desde las cero horas del viernes 17 de octubre, entran en rigor las prohibiciones de expendio, y consumo de bebidas alcohólicas.

    Otras disposiciones en cronograma se resuelven en el texto que se lee a continuación:

    Artículo 1. (Objeto).- El presente Decreto Departamental tiene por objeto declarar “Auto de Buen Gobierno”, dentro de la jurisdicción del departamento de La Paz, desde las cero (00:00) horas del día viernes 17 de octubre de 2025, hasta las doce (12:00) horas del día lunes, 20 de octubre de 2025, con la finalidad de establecer medidas para resguardar y garantizar el normal desarrollo de la Segunda Vuelta Electoral – 2025, para la Elección de Presidente y Vicepresidente del Estado.

    Artículo 2. (Prohibiciones electorales).- De conformidad con lo establecido en el Artículo 152 de la Ley N° 026, Ley del Régimen Electoral, en toda la jurisdicción del departamento de La Paz rigen las siguientes prohibiciones electorales.

    1.- Desde las cero (00:00) horas del día viernes 17 de octubre, hasta las doce (12:00) horas del lunes 29 de octubre, queda prohibido expender o consumir bebidas alcohólicas en domicilios particulares, tiendas, cantinas, hoteles, restaurantes y cualquier otro establecimiento público o privado.

    2.- Desde las cero (00:00) horas del día domingo, hasta las veinticuatro (24:00) horas del día de la Segunda Vuelta Electoral – 2025, queda absolutamente prohibido:

    Portar armas de fuego, punzocortantes o instrumentos contundentes y peligrosos para la seguridad de las personas. No están comprendidas en esta prohibición las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, encargadas de mantener el orden público.
    Realizar actos, reuniones o espectáculos públicos de cualquier tipo.
    Traslado de electores de un recinto electoral a otro, por cualquier medio de transporte. En caso de presentarse este hecho, se remitirán antecedentes al Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 238, inciso i), de la Ley N° 026, Ley del Régimen Electoral.
    La circulación de vehículos motorizados, sean particulares, oficiales o de servicio público, con excepción de aquellos que exhiban la autorización extendida por el Tribunal Supremo Electoral o Tribunales Electorales Departamentales. Quedan exentos de esta prohibición los vehículos de la Policía Boliviana, que brindan las tareas de seguridad y cadena de custodia, además de los vehículos de las Fuerzas Armadas, que estén realizando tareas de seguridad y cadena de custodia.
    Están prohibidos los vuelos nacionales y los viajes interdepartamentales e interprovinciales, con exclusión de los viajes que realicen los servidores públicos del Órgano Electoral o de las Fuerzas de Seguridad, en cumplimiento de sus funciones.

    Desde las cero (00:00) horas del día jueves, 16 de octubre de 2025, hasta las dieciocho (18:00) horas del día domingo, 19 de octubre de 2025, queda prohibida cualquier forma de manifestación pública de apoyo o rechazo a una de las candidaturas.
    Otras prohibiciones electorales establecidas por el Tribunal Supremo Electoral, mediante norma expresa.

    Artículo 3. (Suspensión).- I. Con la finalidad de resguardar y garantizar el desarrollo del día de la Segunda Vuelta Electoral – 2025, se dispone que desde las cero (00:00) horas, hasta las veinticuatro (24:00) horas del día domingo 19 de octubre, la suspensión de:

    El servicio de las líneas del Teleférico.
    Los servicios de transporte terrestre, lacustre, ferroviario y aéreo, en toda la jurisdicción del departamento de La Paz.

    II. La autorización vehicular y aspectos concernientes al tránsito vehicular se regirán de conformidad a las disposiciones emitidas por el Órgano Electoral Plurinacional, de acuerdo a la reglamentación electoral vigente.

    Artículo 4. (Sanciones).- I En caso de incumplimiento de alguna de las prohibiciones dispuestas en el artículo anterior, el Órgano Electoral, a través de las autoridades competentes aplicará las sanciones correspondientes, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Faltas Electorales y Sanciones, aprobado mediante Resolución TSE – RSP – ADM N° 0135/2020, de 15 de mayo de 2020, modificada por las Resoluciones TSE – RSP – ADM N° 0376/2024, del 16 de octubre y TSE – RSP – ADM N° 0428/2024, del 20 de noviembre de 2024 y las sanciones establecidas por la Policía Boliviana, cuando corresponda de conformidad a los establecido en normativa vigente.

    II. Las sanciones y multas determinadas deberán ser depositadas en las cuentas fiscales del Órgano Electoral Plurinacional.

    Artículo 5. (Cumplimiento).- Queda encargado del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Decreto Departamental, la Dirección de Seguridad Ciudadana, dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, en coordinación con el Comando Departamental de la Policía Boliviana, Fuerzas Armadas, el Tribunal Electoral Departamental de La Paz y la ciudadanía en general.

    Artículo 6. (Difusión).- La Dirección de Comunicación Social del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, queda encargada de la publicación del presente Decreto Departamental, en los diferentes medios de comunicación de alcance departamental, sin perjuicio de la publicación en la Gaceta Oficial del Departamento de La Paz.

    Es dado en la Gobernación de La Paz, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025) años.

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