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    Autoritarismo, paramilitarismo y racismo político en Bolivia

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    Por Marianela Paco DuránDesde los ojos del Constitucionalismo Plurinacional Comunitario InterculturalLa Paz, 6 de junio de 2026

    Las imágenes difundidas desde el municipio de San Julián, en Santa Cruz, muestran una escena que debería alarmar a cualquier sociedad que se pretenda democrática: autoridades de Gobierno presentes en un operativo de desbloqueo, efectivos policiales y militares desplegados, y grupos civiles – de carácter paramilitar participando activamente en las acciones. A ello se suman denuncias públicas sobre la entrega o facilitación de armas blancas a particulares para intervenir en el conflicto.

    Si tales denuncias llegan a confirmarse mediante investigaciones independientes, Bolivia estaría frente a una de las formas más peligrosas del autoritarismo contemporáneo: la delegación -o tercerización- de la fuerza estatal hacia grupos civiles organizados, algunos de ellos históricamente vinculados al racismo político, la violencia regionalista y las prácticas paraestatales.

    La gravedad de estos hechos no radica únicamente en el posible uso indebido de la fuerza. Su verdadera dimensión es política, constitucional e histórica: estamos ante la posible conversión del Estado en promotor de la confrontación entre bolivianos.

    El uso monopolístico de la fuerza es la premisa fundamental sobre la cual el Estado moderno justifica su existencia. Cuando esa frontera se diluye deliberadamente –cuando los gobernantes transfieren la capacidad violenta a facciones civiles particulares- el contrato social no solo se rompe: se devela una estructura colonial latente.

    Lo ocurrido recientemente en el Municipio de San Julián, Santa Cruz, es la expresión más descarnada de es quiebre. El “operativo conjunto entre la Policía, las Fuerzas Armadas y la Unión Juvenil Cruceñista (UJC), no es un exceso aislado ni un error operativo. Es el síntoma de un autoritarismo que instrumentaliza el racismo y la asimetría social para disciplinar a los sectores desfavorecidos.

    La Constitución Política del Estado es taxativa al respecto. El artículo 251 de la Constitución establece que la Policía Boliviana ejerce la función policial de manera integral e indivisible bajo mando único. El Artículo 244 delimita con igual precisión las atribuciones de las Fuerzas Armadas. Ninguna norma constitucional habilita a organizaciones civiles para ejercer funciones coercitivas o represivas en nombre del Estado. La delegación de esas funciones, por tanto, no es solo inconstitucional: es una usurpación.

    La lógica colonial que opera detrás. Desde el pensamiento decolonial (Aníbal Quijano, Walter Mignolo), el racismo no es un accidente de la modernidad, sino su lógica organizativa subyacente. Lo que ocurre en San Julián lo confirma con brutal transparencia: la criminalización de la protesta del humilde convive, sin contradicción aparente, con la legitimación de organizaciones como la UJC —un brazo civil históricamente vinculado a discursos supremacistas y regionalistas excluyentes.

    Los llamados del presidente Rodrigo Paz Pereira a que la “sociedad civil que quiere el futuro” se movilice junto a los uniformados, sumados a la presencia en el lugar de los ministros Óscar Justiniano y Marcelo Blanco, operan bajo una lógica perversa: la creación de un ciudadano de primera con licencia para violentar, y un subalterno de segunda cuya vida, detención o muerte carece de registro institucional y de valor político.

    Para el pueblo descalzo —el indígena, el campesino de San Julián, el trabajador que asume las carreteras como herramienta de resistencia— el mensaje del gobierno es devastadoramente colonial: el Estado no te reconoce como igual; terceriza la violencia para que tus vecinos con privilegios de casta te disciplinen.

    El marco jurídico vulnerado y las responsabilidades. La participación de civiles armados en operativos de seguridad pública no es solo un hecho político grave. Configura una cadena de responsabilidades jurídicas que alcanzan hasta la cúspide del Órgano Ejecutivo.

    Responsabilidad constitucional. Al no existir un Estado de Excepción declarado (artículo 137 de la CPE), cualquier movilización conjunta que suspenda de facto las garantías ciudadanas es nula de pleno derecho. El artículo 122 es explícito: son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competan. La administración pública debe regirse por los principios de legalidad, transparencia, responsabilidad y ética pública; ninguno de ellos sobrevive a lo ocurrido en San Julián.

    Responsabilidad ejecutiva. La Ley 1178 establece responsabilidad ejecutiva cuando las máximas autoridades incumplen sus obligaciones de dirección, supervisión y control. Si existieron órdenes, instrucciones o tolerancia institucional respecto de las actuaciones ilegales de civiles, toda la cadena de mando queda expuesta a investigación.

    Responsabilidad penal. El Código Penal boliviano (artículo 132 bis) sanciona a quien forme parte, financie o ayude a organizaciones destinadas a cometer delitos. Permitir que la UJC actúe como “brazo de apoyo” de las fuerzas del orden encaja en la tipicidad de promover milicias o grupos civiles irregulares. Asimismo, los ministros presentes y los mandos que instruyeron la cooperación con civiles incurren en abuso de autoridad (artículo 153 del Código Penal). Y ante los reportes de muertos no registrados y heridos, se activa la figura de coautoría (artículo 20 del Código Penal) y la responsabilidad por omisión de los oficiales que tenían la obligación legal de desarmar y aprehender a los civiles de la UJC en lugar de utilizarlos como escudos. Además de delitos contra la Dignidad del ser Humano previstos en el capítulo VI del Código Penal.

    Responsabilidad internacional. La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha condenado en términos inequívocos la “aquiescencia, tolerancia o colaboración” del Estado con grupos de civiles armados —casos 19 Comerciantes vs. Colombia y Mapiripán son referencia obligatoria. Bolivia está obligada a respetar el artículo 4 (derecho a la vida) y el artículo 5 (integridad personal) de la Convención Americana, así como el artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La doctrina del Control de Convencionalidad obliga a jueces y fiscales bolivianos a investigar estos hechos no como meras “riñas entre civiles”, sino como violaciones institucionales a los derechos humanos ejecutadas mediante estructuras paraestatales.

    Además de las recomendaciones al Estado boliviano de desarticular grupos de choque y paraestatales (como la Resistencia Juvenil Cochala y la Unión Juvenil Cruceñista) que actuaron con violencia, discriminación y racismo extremo en 2019; documento que se constituye en un precedete del derecho Internacional de tipo doctrinal, jurisprudencia y legal porque fue emitido por el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI), creado por la CIDH, el su informe final de 2021 https://gieibolivia.org/wp-content/uploads/2021/08/informe_GIEI_BOLIVIA_final.pdf

    El pueblo como víctima. La principal víctima de esta dinámica no es un partido político ni un gobierno. Es el pueblo. Es la mujer comerciante que pierde ingresos por el conflicto. Es el trabajador que teme ser detenido arbitrariamente. Es la familia que busca a un herido que nadie registra. Es la ciudadanía que observa cómo las instituciones abandonan la legalidad para ingresar al terreno de la confrontación.

    La democracia en Bolivia se vacía de contenido cuando la porra policial y el machete civil convergen en el mismo lado de la barricada. Registrar la memoria de estas agresiones, exigir la activación del control constitucional y sentar la responsabilidad penal de los ministros intervinientes no es una opción política: es el único camino ético para impedir que Bolivia retorne a un régimen de republiqueta colonial, donde la vida del desposeído no vale ni el costo del papel de un registro oficial.

    Bolivia ya conoce los costos humanos de la violencia estatal y paraestatal. La historia enseña que las armas distribuidas para defender gobiernos terminan, casi siempre, apuntando contra el pueblo.

    La democracia como pacto o como dominación. La democracia se mide por la capacidad del gobierno para resolver conflictos sin convertir a los ciudadanos en enemigos. Cuando el Estado deja de actuar como árbitro y comienza a actuar como jefe de una facción contra otra, la democracia deja de ser un pacto colectivo y se transforma en una relación de dominación.

    Y cuando eso ocurre, el primer derecho que pierde vigencia es el derecho del pueblo a ser reconocido como sujeto político —y no como objetivo de control.

    Por ello, toda denuncia sobre participación de civiles armados en operativos de seguridad debe ser investigada de manera independiente, imparcial, transparente, urgente y de oficio por el Ministerio Público, Comisiones Legislativas y la Defensoría del Pueblo. Nuestro pedido también es a la Comunidad Internacional, en particular a la Comisión Interamericana para los Derechos Humanos (CIDH).

    Nuestra alerta y pedido no es para proteger a un sector político. Sino para proteger la Constitución, la democracia intercultural, la soberanía y la dignidad de las mayorías bolivianas.

    Referencias necesarias:

    https://eldeber.com.bo/santa-cruz/dos-ministros-acuden-san-julian-medio-enfrentamientos-desbloqueo-ruta_1780745073 https://www.facebook.com/reel/2304770486720832 https://www.facebook.com/share/v/1Kj5BrAnwY/ https://www.facebook.com/share/v/1EZUmeTgEa/

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