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    Senado aprueba juicio contra jueces de El Alto por suspender interpelación

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    Éxito Noticias, 30 de abril 2026.- La Cámara de Senadores la tarde de este jueves aprobó por unanimidad una Resolución Camaral que rechaza el Auto Constitucional emitido por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que da curso a una acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Ministro de Hidrocarburos y Energías, Calos Pedro Marcelo Blanco Quintanilla, pidiendo la suspensión del Acto de Interpelación programado para hoy.

    La senadora Tomasa Yarhui fue la proyectista de esta resolución que tiene cuatro resoluciones y que fue aprobado por unanimidad por el pleno del Senado, ya que se trata de una defensa de la institucionalidad y prerrogativas de la Asamblea Legislativa y no de un partido político o de un legislador en particular.

    “El día de hoy hemos presentado un proyecto de Resolución Camaral en la Cámara de Senadores que ha sido apoyado por todos los senadores de todas las bancadas, porque nosotros estamos haciendo una defensa institucional. Nosotros no queremos pasar a la historia como levanta manos y no poder realizar nuestras atribuciones en base a lo que dice a la Constitución. Estos señores jueces tienen que ir a un proceso penal. Claramente el día de hoy hemos aprobado cuatro artículos”, detalló la senadora.

    La misma resolución también dispone la presentación de una denuncia Penal, ante el Ministerio Público, contra los magistrados Sala Constitucional Tercera Ricardo Guisbely Limachi y Grover Jhonn Cori Paz, por los delitos de resoluciones contrarias a la constitución y las leyes, incumplimiento de deberes y prevaricato.

    “Queremos denunciar que el día de ayer se ha consumado un golpe a La democracia y un golpe al Órgano Legislativo. En ese sentido, rechazamos, repudiamos totalmente la resolución de la Sala Constitucional de la ciudad de El Alto, donde indica que nosotros no tendríamos facultades para interpelar. Estos señores realmente no han estudiado derecho o son jueces improvisados porque nosotros como Órgano Legislativo primero, somos independientes; segundo, hemos jurado cumplir la Constitución y hacer cumplir las leyes y la Constitución dice claramente que nosotros tenemos toda la facultad para poder hacer las peticiones de informe oral, escrito e interpelaciones”, añadió Yarhui.

    La resolución Camaral de cuatro artículos, que fueron leidos por la senadora Yarhui, señala a la letra:
    PRIMERO. RECHAZAR de manera expresa, fundada y categórica el contenido del Auto Constitucional emitido por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fecha 29 de abril de 2026, bajo NUREJ 204296747 correspondiente a una Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Ministro de Hidrocarburos y Energías, Calos Pedro Marcelo Blanco Quintanilla, en el cual admite dicha acción de defensa supuesta, disponiendo la Suspensión temporal del Acto del Acto de Interpelación señalado para dicho ministro para fecha 30 de abril de 2026; proceder que vulnera flagrantemente la Constitución Política del Estado, el principio democrático, la soberanía popular delegada y la autonomía funcional del Órgano Legislativo en el ejercicio exclusivo de la potestad legislativa.

    SEGUNDO. DISPONER la presentación de Denuncia Penal, ante el Ministerio Público, contra los magistrados Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, RICADO GUISBELY LIMACHI y GROVER JHONN CORI PAZ, por los Delitos de RESOLUCIONES CONTRARIAS A LA CONSTITUCIÓN Y A LAS LEYES, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES y PREVARICATO, previstos por los Artículos 153, 154 y 173 del Código Penal.

    TERCERO. EXHORTAR al Tribunal Constitucional Plurinacional disponga, de manera inmediata: restablecer el orden constitucional, mediante la anulación de los efectos del auto constitucional de referencia y ulteriores actuados y resoluciones de esta Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, NUREJ 204296747, tutelando las atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional previstas en la Constitución Política del Estado.
    CUARTO. DISPONER que la presente Resolución sea puesta en conocimiento de la opinión pública y comunidad internacional, a efectos de exponer la grave violación al Estado de Derecho que se pretende materializar en el Estado Plurinacional de Bolivia.

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