Éxito Noticias, 23 de agosto 2024.- El vicepresidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Francisco Vargas, en conferencia de prensa informo que se dio a conocer el informe 210/2024u informe de evaluación técnica de las preguntas para un referéndum nacional preguntas que han sido puestas a conocimiento del TSE mediante nota del 21 de agosto donde el presidente de Estado pone a consideración cuatro preguntas para el referéndum de alcance nacional.
El Tribunal Supremo Electoral dice que la pregunta uno solo cumple el criterio de imparcialidad, las preguntas dos y tres no cumplen los criterios de claridad precisión e imparcialidad, se sugirió una nueva redacción, la pregunta cuatro no corresponde la decisión por referéndum por iniciativa presidencial por que es modificatoria a la Constitución Política del Estado.
En conclusión el Gobierno debe formular nuevamente las preguntas que pretende promover en referéndum.
Vargas acoto que “hoy el TSE en su sala plena aprobado el informe técnico de evaluación de estas preguntas y el plazo que establece la norma ha puesto a conocimiento del promotor con las conclusiones respectivas del TSE”.
“Las conclusiones de evaluación señala que la solicitud y propuesta a referéndum nacional propuesta por iniciativa presidencial remitida al TSE remite cuatro preguntas remitidas a evaluación técnica de claridad, precisión, imparcialidad, al respecto con base en la referencia de definiciones de la real academia española la declaración constitucional plurinacional 001/2014 del Tribunal Constitucional Plurinacional y la normativa vigente se analizo los tres criterios de claridad, precisión e imparcialidad de las tres preguntas remitidas al TSE, la pregunta numero uno solo cumple el criterio de imparcialidad y no cumple los criterios de claridad y precisión, además de ello al constituir la pregunta a un supuesto que podría implicar la reforma parcial de la CPE, se debe aclarar el texto de la pregunta en referencia al parágrafo dos del articulo 411 de la CPE. Dos ,las preguntas dos y tres no cumplen los criterios de precisión e imparcialidad, por lo que se sugiere una nueva redacción tomando en cuenta las observaciones técnicas de los tres criterios. Tercero, con relación a la pregunta cuatro se advierte que como se encuentra planteada la pregunta no corresponde la realización de un referéndum por iniciativa presidencial, si no un referéndum constitucional aprobado por la ALP o de iniciativa popular previsto en el articulo 411 parágrafo segundo de la CPE y la ley de régimen electoral”, señala el informe técnico del TSE.
Este informe a sido puesto a conocimiento de la presidencia del estado conforme a las atribuciones del TSE en lo referido a la tramitación de referéndum.
Corresponde a quien es promotor conozca, considere y analice el informe que se ha puesto a conocimiento y a partir de ello y de continuar con esta iniciativa se remita nuevamente las preguntas que cumplan los tres criterios señalados.
La norma no establece un procedimiento especifico la ley de régimen electoral establece que nosotros hacemos la evaluación de las preguntas en un plazo de 72 horas, cumpliendo el plazo ha conocido y aprobado el informe técnico de la comisión que se ha encargado de verificar estas preguntas.
En el informe se señala que la cuarta pregunta debe tramitarse por la via de iniciativa popular o por la ALP toda vez que tal cual esta redactada constituye una reforma a la CPE.
El informe ha sido remitido en el tiempo oportuno cumpliendo los plazos establecidos y se cumplio, y corresponde que quien ha hecho la promoción proceda como establece la norma.