Éxito Noticias, 5 de agosto 2025.- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró la nulidad del proceso penal ordinario seguido contra el ex prefecto de Pando, Leopoldo Fernández, acusado por homicidio en el caso conocido como la “masacre de Porvenir”. El alto tribunal determinó que Fernández debió ser juzgado mediante un juicio de responsabilidades, al gozar de fuero especial en el momento de los hechos.
El presidente de la Sala Penal, Carlos Ortega, explicó que la decisión se sustenta en la aplicación de la sentencia constitucional 405/2023-S4, que establece que los exprefectos deben ser procesados conforme a la Ley 2445 de 2003 —aunque derogada, aún aplicable— cuando los delitos imputados se hayan cometido durante el ejercicio de sus funciones.
“La jurisdicción ordinaria nunca tuvo competencia para procesar a Leopoldo Fernández, ya que el hecho imputado data de 2008, cuando él aún ostentaba el cargo de prefecto”, sostuvo Ortega, quien subrayó que el fallo se basa en la garantía del debido proceso y del juez natural, cuya vulneración constituye un defecto absoluto.
Fernández fue procesado por su supuesta responsabilidad en los hechos del 11 de septiembre de 2008, cuando en la comunidad de Porvenir murieron nueve campesinos afines al entonces presidente Evo Morales y dos funcionarios de la Prefectura. En operativos posteriores, también fallecieron un pastor evangélico y un soldado, elevando la cifra total de víctimas a 13.
Pese a haber sido encarcelado desde 2008 y posteriormente beneficiado con detención domiciliaria desde 2013, Fernández obtuvo su libertad en diciembre de 2019, tras pasar más de una década en prisión preventiva sin una sentencia ejecutoriada.
El Ministerio Público y los representantes de las víctimas argumentaban que el delito de homicidio no debería estar cubierto por el fuero especial. No obstante, el TSJ consideró que el artículo 1, inciso i) de la Ley 2445 contempla “cualquier otro delito cometido en el ejercicio de sus funciones”, habilitando así el juicio de responsabilidades.
En consecuencia, la Sala Penal del TSJ instruyó remitir el expediente a la Fiscalía General del Estado para que determine la apertura de un nuevo proceso conforme al marco jurídico correspondiente.


