Éxito Noticias, 20 de mayo 2025.- La Sala Constitucional Primera de Santa Cruz declaró improcedente el recurso planteado por Peter Erlwein Beckhauser a una Sala Constitucional del Beni, que frenaba la candidatura de la Alianza Popular que apoya la candidatura del presidente de la Cámara de Senadores y de Mariana Prado.
La resolución de la Sala Constitucional argumenta que para proceder a una cancelación de personería jurídica se necesita un proceso administrativo extremo que no es cumplido en base al parágrafo I del articulo 58 de la Ley 1096 de Organizaciones Políticas, para que se proceda con la cancelación de la personería jurídica de la organización Movimiento Tercer Sistema (MTS), no puede ser concedido por el alcance de la acción de cumplimiento pues el objetivo de esta acción.

“La Sala Constitucional Primera del departamento de justicia de santa cruz, actuando en calidad de Tribunal de Garantías Constitucionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 134 de la CPE, al articulo 66 numeral 2 y 4 de la Ley del Código Procesal Constitucional y en atención a la jurisprudencia constitucional declara improcedente la acción de cumplimiento interpuesta por Peter Erlwein Beckauser contra Oscar Abel Hassentoufel Salazar , presidente en ejercicio del Tribunal Supremo Electoral”, declara la sentencia.
Se ordena el archivo de obrados en caso de no ser impugnada la presente resolución se da el plazo de tres días hábiles para la notificación al accionante.