More
    InicioECONOMIAPor norma disponen que sociedades comerciales identifiquen a sus beneficiarios finales

    Por norma disponen que sociedades comerciales identifiquen a sus beneficiarios finales

    Éxito Noticias, 18 de agosto 2024.- Las sociedades comerciales deben identificar ante el Servicio Plurinacional de Registro de Comercio (Seprec) a sus beneficiarios finales, con el objetivo de transparentar la información y cumplir con los estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

    La disposición está contenida en el decreto 5200 que prevé: “Las sociedades comerciales deben proporcionar la información que identifique a su(s) beneficiario(s) final(es) ante el Servicio Plurinacional de Registro de Comercio (Seprec), en la forma y dentro de los plazos que esta entidad establezca para tal fin”.

    Según el artículo 17 del decreto 4904 de abril de 2023, el beneficiario final es o son las personas naturales que finalmente poseen o controlan a un cliente y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a las personas que ejercen el control efectivo final sobre una persona jurídica u otra estructura jurídica.

    Para identificar al beneficiario final de una persona jurídica u otra estructura jurídica, se aplicarán progresivamente los siguientes criterios: Personas naturales que sean accionistas o socios con porcentaje igual o mayor al 20% de participación accionaria o societaria directa o indirecta.

    De acuerdo a la norma, cuando exista una duda o ninguna persona natural cumpla con el criterio de participación accionaria se considerará como beneficiario final la persona natural que ejerza el control de la persona jurídica o estructura jurídica a través de otros medios.

    En caso de que no resulten los dos criterios en el trabajo de identificación del o los beneficiarios finales “el beneficiario final será la(s) persona(s) natural(es) que ocupa el puesto del funcionario de mayor rango gerencial de la persona jurídica”.

    La norma dispone que, “para la identificación del beneficiario final de fideicomisos o estructuras jurídicas similares se debe incluir información sobre la identidad del fideicomitente, fiduciario y los beneficiarios, y cualquier otra persona natural que ejerza el control final efectivo sobre el fideicomiso”.

    El incumplimiento será sancionado por la Autoridad de Fiscalización de Empresas (AEMP).

    “El Seprec deberá remitir a la AEMP la información de las sociedades comerciales que no cumplieron con la declaración y actualización de la información del beneficiario final, en la forma y plazos establecidos por el Seprec”, establece el artículo 5 del decreto.

    En un plazo de 15 días calendario, a partir del 14 de agosto, el Seprec deberá adecuar sus reglamentos a la nueva disposición legal y la AEMP aprobar el reglamento de sanciones.

    spot_img

    Ultimas Noticias