Éxito Noticias, 25 de julio 2024.- El Tribunal Supremo Electoral (TSE) ha recordado a los partidos políticos y agrupaciones ciudadanas que tienen un plazo de siete días para cumplir con la obligación de abrir una cuenta bancaria a nombre de su organización. Esta medida, que debe ser realizada en cualquier entidad financiera regulada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), tiene como fecha límite el próximo 31 de julio.
La apertura de la cuenta bancaria es un paso fundamental para asegurar la transparencia y el manejo adecuado de las contribuciones y donaciones recibidas por las organizaciones políticas. La cuenta debe ser solidaria mancomunada, permitiendo a militantes, simpatizantes y miembros depositar sus aportes de manera ordenada y supervisada.
Para abrir la cuenta bancaria, las organizaciones deben obtener previamente su Número de Identificación Tributaria (NIT), cumpliendo con los requisitos establecidos por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), que incluyen: Personalidad Jurídica otorgada por el Órgano Electoral y Estatutos, cédula de identidad vigente del representante legal, poder notariado que establezca las facultades del representante legal, factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del domicilio fiscal y del domicilio habitual del representante legal (no mayor a 60 días de antigüedad), y croquis del domicilio fiscal y del domicilio habitual del representante legal.
Una vez obtenido el NIT, deben proceder a la apertura de la cuenta bancaria, presentando documentos como la escritura de constitución social o documento análogo que acredite la personalidad jurídica, estatutos vigentes aprobados con las formalidades de ley, registro de firmas, formulario de apertura de cuenta corriente o caja de ahorro, poderes de administración inscritos en el Registro de Comercio de Bolivia o copias legalizadas de las actas de designación y posesión de sus representantes, documentos de identificación de los apoderados o representantes, NIT o inscripción en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital, no estar incluido en las listas de cuentas corrientes clausuradas emitidas por la ASFI, y cualquier otra documentación adicional requerida por la entidad supervisada.
La Unidad Técnica de Fiscalización (UTF) del TSE está disponible para atender cualquier consulta y duda que puedan tener los representantes de las organizaciones políticas respecto a esta obligación. Es crucial que todas las organizaciones cumplan con esta normativa para asegurar un proceso electoral transparente y justo.
Una vez abierta la cuenta bancaria, esta debe ser presentada al Tribunal Supremo Electoral o al Tribunal Electoral Departamental correspondiente, cumpliendo así con una de las exigencias fundamentales de la ley electoral vigente.