Éxito Noticias, 26 de septiembre 2024.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en su Informe No. 121/24, declaró inadmisibles las peticiones que cuestionaban la reelección indefinida del expresidente Evo Morales en Bolivia. Sin embargo, aunque la CIDH y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) han sido claras en rechazar la reelección indefinida como un derecho humano, no se han pronunciado sobre la posibilidad de reelecciones discontinuas, lo que podría dejar abierto el debate.
En el programa Cable a Tierra, emitido por radio Éxito, el experto en derechos humanos y parte peticionante Franco Albarracín explicó que la CIDH declaró la inadmisibilidad de las peticiones porque “el fondo ya fue resuelto justamente con la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que es vinculante para todos los países miembros del sistema interamericano, es decir, es vinculante para Bolivia, para Perú, para Colombia y es obligatorio”.
Albarracín añadió que la CIDH consideró que “ya no tiene caso continuar con estos casos porque la Corte Interamericana ya ha emitido una decisión sobre este tema”.
La CIDH ratificó en su informe que la reelección indefinida no está amparada por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y respaldó la Sentencia Constitucional 1010/2023, emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) de Bolivia. Esta sentencia revocó la jurisprudencia previa que permitió a Evo Morales postularse nuevamente en las elecciones de 2019, luego de que en 2016 la población boliviana votara en contra de una reforma constitucional que habilitara la reelección indefinida.
El informe de la CIDH se basa en la Opinión Consultiva 28/21 de la Corte IDH, que concluyó que “la reelección indefinida no es un derecho humano protegido por la Convención Americana”. La CIDH reafirmó que, bajo los principios democráticos de alternancia y pluralismo, la prohibición de la reelección indefinida es compatible con la Convención Americana y otros instrumentos de derechos humanos.
Sin embargo, Albarracín destacó que, ni la CIDH ni la Corte IDH se han pronunciado específicamente sobre la posibilidad de reelecciones discontinuas.
“Es importante recalcar que tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en esta resolución de inadmisibilidad como la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la opinión consultiva, solo de manera clara afirma que la reelección indefinida no es un derecho humano, pero no especifica si la reelección discontinua puede tener estas limitaciones”, señaló Albarracín.
Este vacío jurídico podría dejar abierta la puerta para futuras discusiones en torno a la reelección discontinua, donde un expresidente podría postularse nuevamente tras haber dejado el cargo por un periodo. Según Albarracín, “no establece ningún límite o prohibición referente a las reelecciones discontinuas”, lo que podría permitir que actores políticos interpreten de manera distinta esta falta de regulación clara.
El experto recordó que tanto la CIDH como la Corte IDH han sido claras en rechazar la reelección indefinida, pero subrayó la necesidad de un debate más amplio para evitar que las decisiones tomadas sean malinterpretadas o usadas con fines políticos. “Lo que hace la CIDH es decir prácticamente ‘miren, ya no tiene caso continuar con estos casos porque la Corte Interamericana ya ha emitido una decisión sobre este tema’”, explicó Albarracín, pero recalcó que esto debe quedar claro para que la decisión no pueda ser utilizada con objetivos políticos.