Éxito Noticias, 17 de noviembre 2025.- Desde la emisión de la DCP 0049/2023 (EXPEDIENTE 58030) que instituyó la prórroga del mandato de los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Órgano Judicial, los ciudadanos auto prorrogados han desarrollado conductas sistemáticas para “anquilosarse en el cargo”, ya son 2 años de prórroga, en los que, de forma metódica, han frenado en 3 oportunidades la cesación de sus funciones.
Lesionando el principio básico que todo ciudadano conoce y respeta: NADIE PUEDE SER PARTE Y JUEZ EN SU PROPIO INTERÉS; el principio jurídico “nadie puede ser juez y parte” se traduce de la expresión latina nemo iudex in sua causa, que significa que un juez no puede tomar una decisión en un caso en el que tenga intereses personales. Este principio es fundamental para la imparcialidad y establece que, para que un juicio sea justo, el juez debe ser una figura neutral entre las partes en disputa.
Estas acciones sistemáticas que cercenan y limitan las atribuciones del Órgano Legislativo se expresaron a través de los siguientes fallos inconstitucionales e ilegales:
La primera con la emisión del Auto Constitucional 53/2024-O de 12 de junio de 2024, que declaró HA LUGAR la primera queja por incumplimiento, frenando la sanción del Proyecto de Ley 073/2023-2024 y Proyecto de Ley 075/2023-2024 CS, que establecían el restablecimiento de la Primacía de la Constitución Política del Estado.
La segunda oportunidad se ejerció este año, a solicitud de Ricardo Torres Echalar (sin resolución del Pleno del TSJ), se emitió el Auto Constitucional 002/2025-O de 24 de febrero de 2025, que declaró la INCONSTITUCIONALIDAD del Proyecto de Ley 124/2024-2025 CS denominada “LEY EXCEPCIONAL DE CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL Y TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA”; esta forma de resolución es absolutamente arbitraria, pues en ningún caso mediante la emisión de un Auto Constitucional se podría declarar la INCONSTITUCIONALIDAD de un proyecto de Ley.
La tercera vez ocurrió hace 2 semana, a instancias del entonces Diputado Juan Jose Jauregui, con la emisión del Auto Constitucional 0070/2025-O de 10 de octubre, notificado el 31 de octubre (pleno feriado de Todos Santos) que declaró declara la INCONSTITUCIONALIDAD del Proyecto de Ley 259/2024-2025 CS denominada “LEY DE ADECUACIÓN CONSTITUCIONAL DEL FUNCIONAMIENTO TRANSITORIO Y EXCEPCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Y TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL”; otra vez con un simple auto declararon la INCONSTITUCIONALIDAD de un proyecto de Ley.
* Ninguno de los fallos fue suscrito por los 4 Magistrados electos el 2024.
* En los 3 fallos coinciden al consignar que el Órgano Legislativo NO PUEDE sustanciar ningún proyecto de ley que sea contrario a la prórroga de mandato indefinido.
* Todas las Resoluciones están a disposición en la página “tcpbolivia.bo”.


