Éxito Noticias, 23 de noviembre 2025.- Por mandato de la Ley 1700, el Órgano Electoral Plurinacional podrá realizar la contratación directa de bienes y servicios destinados a la Elección de Autoridades Políticas Departamentales, Regionales y Municipales (Elecciones Subnacionales 2026).
Además, los tribunales electorales podrán utilizar medios electrónicos competitivos habilitados en el Sistema de Contrataciones Estatales (Sicoes) para estas operaciones.
De acuerdo con la Ley 1700 de régimen excepcional y transitorio para la realización de la Elección de Autoridades Políticas Departamentales, Regionales y Municipales (Elecciones Subnacionales 2026), las contrataciones serán de exclusiva responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la entidad contratante, desde su inicio hasta su conclusión.
El procedimiento y las condiciones para las contrataciones serán reglamentados por el Tribunal Supremo Electoral mediante resolución expresa.
Una vez realizadas las contrataciones, el Órgano Electoral Plurinacional deberá presentar información sobre contrataciones a la Contraloría General del Estado, de acuerdo a la normativa emitida por esa entidad de control; registrar la contratación directa de bienes y servicios en el Sicoes, cuando el monto sea mayor a Bs 20.000; y registrar en el Sicoes todas las contrataciones que utilicen medios electrónicos competitivos.
Para la contratación del servicio de arrendamiento de vehículos automotores y/o inmuebles destinados a las elecciones subnacionales 2026, se excluye al Órgano Electoral Plurinacional de la tramitación de la certificación ante el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (Senape)
Los bolivianos volverán a las urnas el 22 de marzo de 2026 para elegir a las autoridades de los gobiernos departamentales, municipales y del gobierno autónomo regional del Gran Chaco.


