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    La CIDH rechaza la reelección indefinida y respalda fallo del Tribunal Constitucional de Bolivia

    Éxito Noticias, 26 de septiembre 2024.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) reafirmó que la reelección presidencial indefinida es incompatible con los principios democráticos, al respaldar la Sentencia Constitucional 1010/2023 emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) de Bolivia. En el Informe No. 121/24, publicado el 30 de agosto de este año, la CIDH declaró inadmisibles las peticiones que cuestionaban la limitación a una única reelección presidencial, establecida en la Constitución Política del Estado boliviano.

    El fallo del TCP, que fue emitido en diciembre de 2023, revocó la jurisprudencia anterior que permitió la reelección indefinida del expresidente Evo Morales. Dicha decisión se alinea con la postura de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en su Opinión Consultiva 28/21 concluyó que la reelección indefinida no constituye un derecho humano protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

    El Informe No. 121/24 se pronunció sobre tres peticiones presentadas en 2018 por ciudadanos bolivianos que argumentaban que la Sentencia Constitucional Plurinacional 0084/2017, emitida en noviembre de 2017, violaba sus derechos políticos al permitir la reelección indefinida del entonces presidente Evo Morales. Las peticiones alegaban que la decisión del TCP contradecía los resultados del referendo de 2016, en el que una mayoría de los votantes (51,30%) rechazó modificar la Constitución para permitir una segunda reelección consecutiva.

    Sin embargo, en diciembre de 2023, el TCP emitió la Sentencia Constitucional 1010/2023, que anuló la posibilidad de reelección indefinida y reafirmó que la Constitución boliviana establece claramente un límite de una sola reelección consecutiva para los cargos de presidente y vicepresidente. La CIDH, en su informe, reconoció esta nueva sentencia como un paso en favor de la democracia y la alternancia en el poder.

    La CIDH destacó que la habilitación de la reelección indefinida es incompatible con los principios de una democracia representativa, tal como se establece en la Convención Americana y la Carta Democrática Interamericana. Según el informe, la prohibición de la reelección indefinida fortalece el pluralismo político, la alternancia en el poder y los sistemas de pesos y contrapesos, elementos fundamentales para evitar la perpetuación de una autoridad en el cargo.

    El Estado boliviano, por su parte, argumentó ante la CIDH que la sentencia de 2023 corregía la postura del Tribunal Constitucional respecto a la reelección indefinida, y que los motivos que originaron las peticiones presentadas en 2018 ya no subsisten. En este sentido, la CIDH respaldó la postura del Estado al considerar que la nueva sentencia del TCP ya había restaurado el principio de alternancia política en el país.

    Como resultado, la CIDH declaró inadmisibles las peticiones relacionadas con la Sentencia Constitucional 0084/2017, ya que la revisión de la jurisprudencia en 2023 corrigió las condiciones denunciadas por los peticionarios. La Comisión concluyó que no existían violaciones vigentes a los derechos políticos de los ciudadanos, ya que el TCP había limitado la reelección presidencial conforme a la Constitución.

    Esta decisión de la CIDH fue firmada por sus principales miembros y será incluida en su informe anual a la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), subrayando que el derecho a la reelección indefinida no es compatible con los principios democráticos de la región.

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