Éxito Noticias, 10 de enero 2025.- El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 2 de Buenos Aires, Argentina decidió archivar la denuncia por presuntos delitos de trata de personas y abuso sexual contra el expresidente, Evo Morales, alegando falta de fundamentos sólidos. La decisión pone de manifiesto la compleja red de poder e intereses que se extiende más allá de las fronteras nacionales.
El caso, que había generado revuelo en los círculos políticos y mediáticos, llegó a su fin el 28 de octubre de 2024, cuando el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 2 de Buenos Aires decidió archivar la causa.
La denuncia, iniciada el 18 de octubre de 2024 por Fernando Oscar Soto, Director Nacional de Normativa y Relaciones con los Poderes Judiciales y los Ministerios Públicos del Ministerio de Seguridad de la Nación, se basó en una solicitud de investigación formulada por el empresario boliviano Branko G. Marinkovic. Las acusaciones se centraban en supuestos hechos ocurridos durante el asilo político de Morales en Argentina entre 2019 y 20201.
Según la denuncia, Morales habría convivido con menores de edad que aparentemente se desempeñaban como “jefas de gabinete” o incluso “sirvientas” en la residencia donde se alojaba en el barrio de San Telmo, Buenos Aires. Sin embargo, estas afirmaciones se sustentaban principalmente en información periodística sin verificación, lo que llevó al fiscal Eduardo R. Taiano a solicitar la desestimación del caso.
El fiscal argumentó que la acusación carecía de asidero y se basaba en meras conjeturas.
“La prudencia observable en materia de denuncias penales aconseja la no judicialización automática de artículos periodísticos o informes obtenidos de internet o de canales de televisión con conjeturas apresuradas”, señaló Taiano en su dictamen.
El juez a cargo del caso, respetando la autonomía funcional del Ministerio Público Fiscal, decidió aceptar la recomendación del fiscal y desestimar la denuncia. En su resolución, el magistrado enfatizó la importancia de respetar el papel del Ministerio Público como titular de la acción penal pública, citando la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
“El Ministerio Público Fiscal goza, en el marco de nuestro sistema democrático, de la cualidad funcional de órgano con autonomía, lo que implica conservarse exento del sometimiento a otro poder del Estado”, explicó el juez en su resolución. Esta decisión subraya el principio de separación de poderes y el respeto a las funciones específicas de cada órgano del sistema judicial.