Éxito Noticias, 23 de octubre de 2021.- La directora de Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, Marcela Siles, rechazó este sábado los ataques de algunos parlamentarios de oposición que amenazaron con iniciar un proceso al presidente Luis Arce por abrogar el Decreto Supremo 4461 de Concesión de Amnistía e Indulto por Razones Humanitarias y Perseguidos Políticos.
“La amnistía es una atribución presidencial y no es inconstitucional”, dijo.
Explicó que la abrogación de esa norma es una decisión también presidencial y fue aprobada por la Asamblea Legislativa. La reacción de la oposición, luego de ocho meses y la opinión de un legislador que anuncia un juicio sin explicación o fundamento de inconstitucionalidad es un exceso, dijo.
La abrogación de una norma no implica su inconstitucionalidad porque es el Tribunal Constitucional Plurinacional la instancia que define ese extremo. No existe ninguna acción de ningún diputado en ese sentido.
“Una eventual responsabilidad del Presidente Arce, debe sostenerse en argumentos jurídicos y no en sentimientos opositores”, dijo.
Esas declaraciones surgen luego que un diputado de Comunidad Ciudadana (CC) exigiera al Ministerio Público iniciar de oficio un proceso en contra del Primer Mandatario por el presunto delito de resoluciones contrarias a la CPE, por haber aprobado un decreto presidencial de amnistía inconstitucional que beneficiaba a su militancia.
Siles aclaró que el Ministerio Público no puede accionar directamente una acción penal de ese tipo, de acuerdo a lo establecido en la Ley 044.
La autoridad explicó que la CPE le otorga al presidente Luis Arce facultad para dictar amnistías e indultos, pero además establece que las únicas limitaciones que da la Carta Magna es a las personas que hubieran afectado gravemente los intereses del Estado, en los delitos de asesinato, parricidios y feminicidios.
Una de las recomendaciones del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) era que el Estado boliviano garantice la “imprescriptibilidad y la inaplicabilidad” de normas de amnistía en casos de graves violaciones a los derechos humanos identificadas tras un informe sobre las masacres, ejecuciones sumarias, torturas y graves violaciones a los derechos humanos sucedidas en el país en 2019.
Además, ese grupo internacional consideró que la aplicación del Decreto Supremo 4461 podría reforzar una percepción de “injerencia política del Gobierno en el desempeño de las funciones del Poder Judicial y de la Fiscalía”, por lo que el Presidente anunció la abrogación de esa norma.
AMNISTÍA
Siles también desmintió a legisladores de oposición que tergiversaron la información al insinuar que el decreto presidencial de indulto benefició a militantes del MAS-IPSP.
De acuerdo con los datos oficiales del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, el Decreto Presidencial 4461 se aplicó entre el 18 de febrero del 2021 al 20 de octubre de 2021, tiempo en el que 709 privados y privadas de libertad fueron beneficiados por razones humanitarias y ninguno por razones políticas.
Siles confirmó que ninguna persona se benefició del indulto por razones políticas en función al Decreto Presidencial 4461 promulgado en febrero y abrogado por unanimidad el jueves, en cumplimiento a las recomendaciones del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI).
“Nadie fue amnistiado en función a dicho decreto por razones políticas”, confirmó la Directora, quien además entregó un reporte detallado respecto a la aplicación del Decreto Presidencial 4461 que tuvo una vigencia de siete meses.