La Corte IDH deliberará la solicitud de opinión consultiva sobre la reelección presidencial
Éxito Noticias, 21 de mayo 2021.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos en su 142 Periodo Ordinario de Sesiones deliberará la solicitud de Opinión Consultiva sobre la figura de la reelección presidencial en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Este periodo de sesiones se realizará entre el 24 y 25 de mayo, la información está compartida en su portal digital. La Corte IDH sesionará de manera virtual.
Se celebrarán audiencias públicas de seis casos, audiencias de supervisión de cumplimiento de sentencias y de medidas provisionales. Asimismo, deliberará tres sentencias y una opinión consultiva y realizará otras diligencias de casos en trámite.
“La Corte deliberará la Solicitud de Opinión Consultiva relativa a la figura de la reelección presidencial indefinida en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”.
se lee en su portal.
El 21 de octubre de 2019 en el marco del artículo 64 (1) de la Convención Americana de Derechos Humanos, Colombia presentó una solicitud de opinión consultiva ante la Corte IDH relativa a la “reelección indefinida”.
Los Estados miembros están facultados para consultar sobre la interpretación de la Convención y de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos.
“La presente solicitud se refiere a los riesgos que supone el abuso de la figura de la reelección presidencial indefinida en una democracia basada en un sistema de elección directa”.
dice la petición de Colombia.
En Bolivia, el Tribunal Constitucional Plurinacional interpretó en su sentencia 0084/2017 que la reelección indefinida es un derecho de las autoridades, con su fallo avaló la repostulación para un cuarto mandato de Evo Morales y Álvaro García Linera.
Su interpretación se basó en la “aplicación preferente” del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos por ser una norma más favorable con relación a los derechos políticos sobre los artículos 156, 168, 285 y 288 de la Constitución Política del Estado (CPE), que limitaba la reelección continua de los gobernantes.
Sin embargo, en ese tiempo las autoridades que defendían la reelección indefinida como “un derecho humano” se negaron a consultar a la Corte IDH sobre si la interpretación del TCP era la correcta.
En su análisis constitucional el TCP señaló que la medida restrictiva o limitante al ejercicio de los derechos políticos (la repostulación) resulta innecesaria y carece de proporcionalidad, pues la eventual repostulación representa una posibilidad y no garantiza de modo alguno que el que ejerce el cargo vaya a ser elegido o reelecto de manera de manera continua indefinidamente, ya que ello dependerá de manera decidida del voto de los ciudadanos.
El TCP realizó esta interpretación incluso después que el Movimiento al Socialismo perdió en el referéndum del 21 de febrero de 2016, resultados de la voluntad popular que fueron desconocidos para insistir por la vía del “guardián” del control constitucional en la reelección por un nuevo mandato.
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