Éxito Noticias, 11 de marzo 2025.- El gabinete del presidente Luis Arce emitió el decreto supremo 5348 que autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) la compra de dólares del Banco Unión u otras corresponsalías que tenga con entidades del sistema financiero nacional para importar combustibles y le dio el aval para operaciones con activos virtuales.
“Con la finalidad de que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) dé cumplimiento al mandato constitucional de abastecimiento de hidrocarburos al mercado interno, el presente Decreto Supremo tiene por objeto: a. Autorizar a YPFB adquirir divisas de la Entidad Bancaria Pública u otras corresponsalías que tenga ésta con entidades del sistema financiero nacional; b. Establecer el tratamiento de los gastos financieros por operaciones con activos virtuales para la compra de petróleo crudo, diésel e insumos y aditivos para la obtención de gasolina base y/o especial”, refiere el artículo 1 de la norma.
De acuerdo a uno de los considerandos del decreto, la Ley N° 331, de 27 de diciembre de 2012, crea la Entidad Bancaria Pública como una Entidad de Intermediación Financiera Bancaria Pública en la persona del Banco Unión S.A.
Por semana el país necesita de al menos $us 60 millones para importar combustibles, tanto diésel como gasolina. Con el fin de cumplir con este compromiso y contar con el combustible, el artículo dos del decreto autoriza a “YPFB a adquirir divisas al costo financiero establecido por la Entidad Bancaria Pública u otras corresponsalías que tenga ésta con entidades del sistema financiero nacional, para la compra de petróleo crudo, diésel e insumos y aditivos para la obtención de gasolina base y/o especial”.
Para ese objetivo, la estatal petrolera deberá “realizar las modificaciones presupuestarias que permitan cubrir los indicados costos financieros”.
Los costos y gastos financieros adicionales en que incurra YPFB para el cumplimiento de estas operaciones serán “incorporados por el Ministerio de Hidrocarburos y Energías o la Agencia Nacional de Hidrocarburos según corresponda, en la determinación de la subvención al petróleo crudo, diésel e insumos y aditivos para la obtención de gasolina base y/o especial, según la norma aplicable”, apunta el artículo 4 del decreto.