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    Elecciones judiciales: TSE advierte a candidatos renuncias anticipadas para evitar inhabilitaciones

    Éxito Noticias, 19 de agosto 2024.- El Tribunal Supremo Electoral (TSE) advirtió a los candidatos de las próximas elecciones judiciales que deben cumplir con el artículo 238 de la Constitución Política del Estado. Según el vocal del TSE, Tahuichi Tahuichi Quispe, todos aquellos candidatos que ocupan cargos electivos o designados deben haber presentado su renuncia 90 días antes de la fecha de las elecciones para no quedar inhabilitados.

    “Todos los candidatos deben mirar sigilosamente el artículo 238 de la Constitución”, expresó Quispe, refiriéndose a la disposición que establece la inelegibilidad de aquellos que no renuncian a sus cargos dentro del plazo establecido.

    La renuncia debe presentarse a más tardar el 31 de agosto, lo que significa que aquellos que no cumplan con este requisito podrían enfrentarse a la inhabilitación para competir en los comicios.

    El artículo 238 de la CPE establece las condiciones de inelegibilidad para los cargos electivos en el país. Indica que “no podrán acceder a cargos electivos los ciudadanos que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

    1. Sean ministros de culto de cualquier religión.
    2. Ocupen cargos directivos en empresas que tengan contratos o convenios con el Estado, y que por esa razón se beneficien económicamente.
    3. Sean miembros activos de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional en servicio activo.
    4. Sean magistrados o jueces en ejercicio.
    5. Sean miembros del Tribunal Supremo Electoral, Tribunales Electorales Departamentales o jueces electorales.
    6. Ocupen cargos electivos o de libre nombramiento y designación que no hayan renunciado a sus funciones al menos noventa (90) días antes del día de la elección”.

    El TSE ha adoptado una postura firme al respecto, con Quispe advirtiendo que la entidad “va a ser muy radical” en la aplicación de esta norma. La evaluación de la habilitación o inhabilitación de los candidatos se hará con base en el cumplimiento estricto de esta disposición constitucional, asegurando que el proceso electoral se lleve a cabo bajo las normas establecidas.

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