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    Descubre cómo se eligen a los tres miembros del Consejo de la Magistratura

    Éxito Noticias, 13 de octubre 2024.- El Consejo de la Magistratura es responsable del régimen disciplinario de las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y de las jurisdicciones especializadas. Además del control y fiscalización de su manejo administrativo y financiero; y de las políticas de su gestión.

    Está integrado por tres consejeros titulares e igual número de suplentes, que son electos mediante voto popular que se realiza en circunscripción nacional, es decir en toda Bolivia. Son electos los candidatos o candidatas que obtengan el mayor número de votos válidos.

    Para la Elección de Autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional que se desarrollará el 1 diciembre de 2024 se presentaron 20 candidatas y candidatos, de los cuales 10 son mujeres y 10 hombres y cuatro se auto identifican con alguna nación y pueblo indígena originario campesino.

    Candidata/oGéneroAuto identificación
    1GABRIELA PAULA ARAOZ LOPEZF 
    2MARISOL CAMARGO ESPADAF
    3PATRICIA FELISA CASTILLO SILESF 
    4SELMA GABRIELA GUTIERREZ CRUZF
    5LUDGARDA MARTINEZ BORJAF 
    6CARMINIA ALEJANDRA MARTINEZ CUSICANQUIF
    7NATALY EMMA VARGAS VARGASF 
    8MARIA ANGELA ORDOÑEZ FLORESFA.I.
    9RUTH ISABEL ZEBALLOS SAAVEDRAF 
    10DORA ESPADA PEREZF
    11JUAN CARLOS ARELLANO PAZM 
    12FREDDY BARBOLIN PLANTARROSAM
    13MANUEL BAPTISTA ESPINOZAM 
    14RAMIRO FROILAN CANEDO CHAVEZMA.I.
    15ALDO ALEX CASTRO QUEVEDOM 
    16ISIDRO LIMACHI AGUILARMA.I.
    17GREGORIO MERLO CHURAM 
    18JULIO JHONNY ROCHA JIMENEZMA.I.
    19CARLOS SPENCER ARANCIBIAM 
    20ZENON ZEPITA PEREZM 

    A partir del 17 de octubre los méritos de las candidatas y candidatos a esta instancia estarán publicada en la página web del Tribunal Supremo Electoral, www.oep.org.bo

    Constitucionalmente el Consejo de la Magistratura tiene nueve atribuciones:

    1. Promover la revocatoria de mandato de las Magistradas y de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y del Tribunal Agroambiental, cuando, en el ejercicio de sus funciones, cometan faltas gravísimas determinadas por la ley.
    2. Ejercer el control disciplinario de las vocales y los vocales, juezas y jueces; y personal auxiliar y administrativo del Órgano Judicial. El ejercicio de esta facultad comprenderá la posibilidad de cesación del cargo por faltas disciplinarias gravísimas, expresamente establecidas en la ley.
    3. Controlar y fiscalizar la administración económica financiera y todos los bienes del Órgano Judicial.
    4. Evaluar el desempeño de funciones de las administradoras y los administradores de justicia, y del personal auxiliar.
    5. Elaborar auditorías jurídicas y de gestión financiera.
    6. Realizar estudios técnicos y estadísticos.
    7. Preseleccionar a las candidatas y a los candidatos para la conformación de los tribunales departamentales de justicia que serán designados por el Tribunal Supremo de Justicia.
    8. Designar, mediante concurso de méritos y exámenes de competencia, a los jueces de partido y de instrucción.
    9. Designar a su personal administrativo

    Si quieres conocer más información sobre el Consejo de la Magistratura puedes consultar en la ley N° 025 de Organización del Órgano Judicial del 24 de junio de 2010.

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