Éxito Noticias, 6 de febrero 2025.- El Defensor del Pueblo, Pedro Callisaya, informó que la audiencia de la Sala Constitucional 2da. Del Tribunal Departamental de Justicia, dispone como medida de reparación que en conferencia de prensa el ministro de Gobierno, Eduardo Del Castillo, debe rectificar la información que otorgó con respecto al caso de Reyna R. H.H.; es decir que debe reparar la imagen, la honra y honor de esta persona.
“Es decir que se debe reparar la imagen, la honra, el honor, la dignidad de esta personas a través de una conferencia de prensa que la propia autoridad accionada debe promocionar y debe realizar en las mismas condiciones en la que ha sido exhibida la ciudadana”, informó el Defensor del Pueblo.
El 22 de enero de 2025, Reyna R. H.H. fue exhibida públicamente como responsable de ilícitos ante medios de comunicación por personal del Ministerio de Gobierno, trasgrediendo los derechos a la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y de forma directa vulneró el principio de presunción de inocencia de la ciudadana quien no contaba con sentencia, ni dio su consentimiento.
Tras el retiro de la página web del Ministerio de Gobierno la conferencia de prensa publicada en enero del presente año, la Sala Constitucional Segunda TDJ de La Paz dispuso, como medida de reparación, que el ministro de Gobierno “en un acto similar y en conferencia de prensa, rectifique la información otorgada respecto a la peticionante de tutela, reparando los derechos fundamentales de la accionante”.
Callisaya remarcó que la Resolución Constitucional 038/2025 estableció la determinación con base a la jurisprudencia comparada, por un lado, la sentencia de la Corte Constitucional de Colombia, y por otro lado, la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Blass Valencia contra el Estado Boliviano.
Asimismo, semanas atrás, la Defensoría del Pueblo a través de un Pronunciamiento hizo un “llamado urgente” a las autoridades competentes para que adopten acciones de no repetición, pero principalmente garanticen la libertad, el debido proceso, la no revictimización y la reparación de los derechos vulnerados de los ciudadanos R.R.H.H. como del señor J.L.M.
El principio a la presunción de inocencia, según el criterio desarrollado en la Observación General N° 32 del Comité de DDHH de Naciones Unidas establece que “de conformidad con el párrafo 2 del artículo 14, todas las personas acusadas de un delito tienen derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la Ley”.