Éxito Noticias, 14 de mayo 2025.– El abogado constitucionalista, José Antonio Rivera, en contacto con el programa Cable a Tierra de Radio Éxito, explicó que la decisión del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), es para todas personas que ocupan cargos electos no lo pueden hacer por más de dos gestiones, sean continuas o discontinuas.
“En facilito para que la gente entienda, ninguna autoridad que ha sido electa por voto ya sea presidente, vicepresidente, senador, diputado, gobernador, alcalde, concejales, pueden ejercer ese cargo por más de diez años, sea de manera continua o discontinua ese es el límite de tiempo, esto no impide que sean electos a otros cargos, por ejemplo, si alguien fue asambleísta puede postular a ser gobernador, o a diputado o senador, el expresidente puede postular al cargo de diputado o senador, pero el mismo cargo no pueden ejercer por más de diez años”, declaró.
Al mismo tiempo el constitucionalista se refirió al caso especifico de Evo Morales, donde aclaro que el líder cocalero puede ser electo diputado, senador, pero por la norma no podría ser presidente de ninguna de las Cámaras, llames Diputados o Senadores.
“En el caso especifico de Evo Morales no puede postular al cargo de presidente o vicepresidente porque el ya ha ejercido por 15 años el cargo, entonces ya está dentro la limitación que señala el articulo 168 de la CPE, que si don evo postula a ser senador o diputado, cuando sea elegido no puede asumir el cargo de la cámara de diputados o senadores, porque estaría en la sucesión presidencial, porque en caso de fallecimiento o retiro del presidente estaría en la línea de sucesión del cargo, por eso estaría prohibido de ser presidente de cualquiera de las cámaras”, detalló.
También señaló que en este caso la sentencia 007/2025, es una sentencia valida porque a resuelto la problemática de la reelección presidencial, ya que se planteo la inconstitucionalidad del articulo 4 de la ley de aplicación normativa de 2013 con la que modificando la disposición transitoria primera se habilito a evo morales a una segunda reelección que estaba prohibida por la CPE, el TCP ha dejado claro sobre la base de criterios y estándares establecidos en la opinión consultiva 028/2021 de la CIDH, sobre el informe de Venecia y ha llegado a las conclusiones, que la CPE establece tiempo limite a un cargo electivo de presidente, vicepresidente, senadores, diputados, gobernadores, asambleístas, alcaldes y concejales por el lapso de 10 años que son dos periodos constitucionales continuos o discontinuos.





