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    Conade no espera que se viabilice leyes aprobadas en pleno legislativo

    Éxito Noticias, 8 de junio 2024.- El representante del Conade, Manuel Morales, desahució la posibilidad de que las leyes aprobadas en la sesión del Pleno Legislativo presidida por el senador Andrónico Rodríguez entren en vigencia, ya que para el poder Ejecutivo esta sesión fue ilegal y no viabilizarán la promulgación de las mismas.

    “Lo que se ha emanado de la Asamblea al no tener un presidente que vaya a promulgar esas normas, va a quedar dentro de este madazmo legislativo en el que se está viviendo. Ha sido un ejercicio de intentar forzar una sesión, intentar articular un bloqueo opositor, pero en términos reales no va a tener un efecto jurídico y mediato de destituir a los prorrogados”, afirmó.

    El Conde cuestionó que se maneje de esta manera el poder legislativo.

    “Además el Ejecutivo lo puede mandar en consultar al mismo tribunal Constitucional, y volver a este circulo vicioso, la resolución puede ser importante pero no va a tener el efecto legal de que el Ejecutivo y otras instancias obliguen a los autoprorrogados irse a sus casas”, sostuvo.

    La sesión de este jueves fue instalada a pesar de la notificación del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) de suspensión de la competencia del presidente del Senado de convocar a sesiones, por una demanda del presidente de la Comisión de Constitución de Diputados, Juan José Jáuregui.

    En menos de dos horas, obviando la lectura de informes, los legisladores “evistas” y de la oposición aprobaron el proyecto de ley 075 antiprórroga, un crédito por $us 176 millones, el Decreto Presidencial de Amnistía e Indulto y una resolución para continuar con la preselección de candidatos judiciales.

    Al final de la sesión, Rodríguez informó la remisión inmediata de las normas sancionadas al Órgano Ejecutivo para su promulgación.

    De acuerdo con el numeral 10 del artículo 163 de la Constitución, la ley sancionada por la Asamblea Legislativa Plurinacional y remitida al Órgano Ejecutivo, “podrá ser observada por la Presidenta o el Presidente del Estado en el término de diez días hábiles desde el momento de su recepción”.

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