Éxito Noticias, 7 de noviembre 2024.- El Banco Central de Bolivia (BCB) rechaza versiones tendenciosas y descontextualizadas del marco legal vigente, emitidas por opinadores que lamentablemente fueron replicadas por algunos medios de comunicación, respecto a que la Resolución de Directorio N° 148/2024, supuestamente habría autorizado “…vender el oro de las reservas del país y que bajen semestralmente del nivel de las 22 toneladas que establece la Ley”.
Al respecto, se debe señalar que la Ley N° 1503 “De Compra de Oro destinado al Fortalecimiento de las Reservas Internacionales” de 5 de mayo de 2023 en su artículo 9 parágrafo II (Operaciones con Reservas en Oro) establece que “el Banco Central de Bolivia deberá mantener un mínimo de 22 toneladas de reservas de oro de las Reservas Internacionales, computables semestralmente a partir de la aprobación de la presente Ley”.
Por lo tanto, la reciente Resolución de Directorio N° 148/2024 fue emitida con el objetivo de precisar las fechas de cómputo (5 de mayo-5 de noviembre de cada gestión) que debe reportar el Ente Emisor en cumplimiento a la mencionada Ley 1503.




