Éxito Noticias, 8 de septiembre 2024.- Al menos 50 solicitudes, de igual número de empresas, avanzan en sus trámites para iniciar la importación directa de carburantes, reveló este domingo el ministro de Hidrocarburos y Energías, Alejandro Gallardo.
“Tenemos más o menos 50 requerimientos de no objeción ante YPFB, los cuales ya pasan a seguir el circuito del procedimiento para ser inscritos y acreditados como empresas importadoras, que ya irían directamente a la Agencia Nacional de Hidrocarburos y a la Dirección Nacional de Sustancias Controladas (para seguir las gestiones)”, afirmó en una entrevista.
Como consecuencia del Decreto Supremo 5218, este trámite, que tomaba hasta un año, fue reducido a entre cinco a diez días, en cumplimiento a los acuerdos asumidos por el presidente Luis Arce con la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEP), durante el Diálogo Nacional por la Economía y la Producción de agosto.
De acuerdo con Gallardo, en la actualidad nueve empresas, de diferentes sectores productivos, principalmente del minero y agropecuario, realizan la importación directa de combustibles.
“Ellos tienen una capacidad de importación de más o menos 13,4 millones de litros mensuales, eso equivale más o menos al consumo mensual que tiene, por ejemplo, el departamento de Oruro. Entonces, realmente nos alivianan bastante lo que es, por un lado, la importación de los combustibles y garantizar el desarrollo de sus diferentes actividades”, explicó.
Con la iniciativa el volumen que importarán las demás empresas será “realmente un porcentaje importante” que ayudaría a reducir la subvención de hidrocarburos.
El decreto anula el requisito de contar con una “declaración jurada ante Juez de Instrucción en lo Civil” que certifique que la documentación e información proporcionada para importar productos refinados regulados (excepto GLP) y productos refinados no regulados, es fidedigna.
Ahora, sólo se necesita una “declaración Jurada ante el Ente Regulador (ANH) del importador, en la que se indique el destino del producto a ser importado, y que la documentación e información proporcionada al Ente Regulador es fidedigna, y será respetada por el solicitante durante la vigencia de la autorización”.
Además, el Ente Regulador aceptará “la copia legalizada o documento con firma digital” del Certificado de Calidad de origen otorgado por el fabricante, homologado por un organismo de certificación reconocido por el país de origen y por el Instituto Boliviano de Normalización y Calidad (Ibnorca), que indique explícitamente que el producto cumple con la calidad establecida en el Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes, consigna la disposición adicional primera del decreto.