Éxito Noticias, 30 de agosto 2024.– El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) oficializó la declaratoria “improcedente” a la solicitud de constitucionalidad de las tres preguntas reajustadas emitidas por el presidente del Estado, Luis Arce, para el referendo que plateaba decidir sobre la subvención de los carburantes y debatir sobre la reelección presidencial.
“La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y los arts. 121 y ss. del Código Procesal Constitucional; resuelve declarar: la IMPROCEDENCIA de la consulta de preguntas para referendo realizada por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, conforme con los fundamentos jurídicos desarrollados en la presente Declaración Constitucional Plurinacional; debiendo devolverse antecedentes a los fines de su cumplimiento”, señala el documento emitido por el TCP.
De acuerdo a la declaración constitucional, el motivo por el cual la Sala Plena del TCP definió su rechazo, se debe a que las preguntas corregidas no se volvieron a enviar al Tribunal Supremo Electoral (TSE) para que este ente apruebe un informe de evaluación técnica al respecto, por lo que el Gobierno habría saltado este procedimiento.
“Para solicitar el control de constitucionalidad de la pregunta de referendo, se debe contar con la evaluación técnica emitida por el Tribunal Electoral competente, situación que no ocurre en el presente caso; toda vez que, la autoridad solicitante no acreditó que la pregunta que se pretende someter al test de constitucionalidad, cuente con el informe respectivo que garantice su claridad, precisión e imparcialidad; por lo que, al no contar con dicho requisito, este Tribunal se encuentra impedido de ingresar a analizar el fondo de la consulta; consecuentemente, corresponde declarar su improcedencia“, destaca la nota.
Por ello, el TCP exige al Ejecutivo presentar el informe de evaluación técnica “positivo y aprobado” por la Sala Plena del TSE, de acuerdo con los principios de competencia, certeza y especialidad; puesto que, dicha entidad electoral es la encargada de resguardar la pertinencia en cuanto a la claridad, precisión e imparcialidad de las preguntas de referendo.
“Si bien se señala que fueron corregidas; sin embargo, no fueron nuevamente remitidas a la mencionada entidad electoral para someter a la respectiva evaluación técnica a objeto de verificar, si efectivamente se asumieron las observaciones y sugerencias, y de esa forma se permita al TSE emitir la resolución correspondiente”, se añade.